SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue imputado formalmente y en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva –detención domiciliaria con escolta–, al ser recurrida dicha disposición la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, emitió el Auto de Vista 59/2017 de 30 de marzo, por el que rechazó el recurso, omitiendo aplicar la “SC 0975/2016-S3”–que prohíbe fundar el peligro de fuga del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la gravedad del hecho–, porque es evidente que se le impuso esta medida sustitutiva por la forma en la que ocurrieron los hechos, así también se señaló que no es aplicable en esta etapa; haciendo referencia a una apelación en audiencia de medidas cautelares y no así una audiencia de apelación de modificación de medias cautelares, refiriéndose también que tampoco se constituía en un nuevo elemento conforme el art. 239.1 del CPP; por lo que ante la negativa de las autoridades demandadas de aplicar jurisprudencia constitucional que resulta vinculante al caso concreto, vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso en su vertiente de legalidad y a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda
- excepcionalmente la jurisdicción constitucional, verifica si en la labor interpretativa impugnada, se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- lesionó algún derecho fundamental;
- III.3. De la valoración de la prueba
- Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR