Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. Auto de Vista 59/2017 de 30 de marzo, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en atención a la apelación interpuesta por el ahora accionante al Auto Interlocutorio 88/2017 en el cual se dispuso sin lugar el recurso, con el fundamento de que la “SC 0975/2016-S3” se aplicó en audiencia de medidas cautelares y menos se constituye en un nuevo elemento para desvirtuar algún peligro procesal (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda
- excepcionalmente la jurisdicción constitucional, verifica si en la labor interpretativa impugnada, se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- lesionó algún derecho fundamental;
- III.3. De la valoración de la prueba
- Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR