SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue imputado formalmente, por lo que solicitó audiencia para la consideración de la aplicación de medidas sustitutivas y en vista de ello la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija dispuso su detención domiciliaria, por lo que solicitó la modificación de dicha medida; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 59/2017 de 30 de marzo, declarando sin lugar al recurso y disponiendo que se mantenga la restricción –encontrándose latentes los peligros procesales de fuga art. 234.10 y de obstaculización art. 235.2 ambos del CPP, con el fundamento de que la “SCP 0975/2016-S3”, no presenta analogía fáctica –tratándose de apelación a las medidas cautelares y no de una apelación a la modificación de medidas cautelares– y menos se trata de un nuevo elemento que desvirtué el peligro procesal advertido; argumentos que desconocen el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, lesionando el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda
- excepcionalmente la jurisdicción constitucional, verifica si en la labor interpretativa impugnada, se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- lesionó algún derecho fundamental;
- III.3. De la valoración de la prueba
- Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR