sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Freddy Campero Trigo, Presidente; Juan Pablo Querejazu Ortiz, Vicepresidente; Octavio Heredia Zuazo, Secretario; Angélica Fernández Titizano y Raymundo Altamirano Alderete, Vocales, todos del Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia, a través de su representante legal, en audiencia, indicaron: i) El proceso administrativo interno se desarrolló dentro los márgenes establecidos en el Reglamento del Tribunal Nacional de Ética Profesional y otras normas conexas; empero, los accionantes alegan la vulneración del debido proceso desconociendo que dicho proceso se llevó conforme el referido Reglamento, fundando sus resoluciones en los arts. 3 y 5; es decir, el Tribunal demandado tiene competencia para juzgar a cualquier cuerpo del Colegio de Contadores, de ahí la facultad del Tribunal Nacional para juzgarlos; ii) El art. 12 de la Norma citada, reglamenta los límites y establece que existe una instancia superior jerárquica al Tribunal Nacional de Ética, que es el Congreso Nacional; es decir, hay una instancia superior que no fue activada por los accionantes, quienes debieron hacer uso de un recurso ante el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario del Colegio de Contadores, por lo que al no haber activado este recurso, hubieran consentido éste acto, solicitando se declare la improcedencia de la presente acción; iii) Se señala en las normas que reglamentan el actuar de éste cuerpo colegiado, que lo que no estuviera previsto sobre la conducta de los accionantes, dichas situaciones serán resueltas a su leal saber y entender, bajo conceptos de moral y ética; por eso es que se juzgó el comportamiento profesional de este cuerpo colegiado; iv) Por nota expresa y voluntaria de 11 de septiembre de 2015, los accionantes se dan por notificados solicitando se prosiga con el proceso y por nota de 29 del mismo mes y año, realizan sus descargos con toda la prueba que podrían acompañar en ese tiempo, pidiendo se valore la misma; es decir, asumieron la defensa pertinente pretendiendo con el informe de 30 de octubre de 2015, corregir su actuar acompañando prueba; posteriormente se dictó una resolución y recién pretenden reclamar lo que no hicieron oportunamente; v) A la fecha hubo un cambio de personal colegiado del Tribunal de Ética Departamental del Colegio de Contadores de Cochabamba; y, vi) Por los motivos señalados, no sería viable la presente acción tutelar.

Freddy Campero Trigo, por informe escrito cursante a fs. 216, señaló que, se valoraron los descargos y se centraron en la carta de renuncia presentada por Rosalva Márquez Lazcano y aceptada por la parte accionante, de cuyo análisis se decidió emitir la resolución de ampliación y complementación, valorando la justa causa; renuncia que al ser aceptada, -implica- que también se acepta tácitamente los agravantes contra los demandados.