sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

II.5.

II.5.  Cursa la Resolución 002-TNEP/15 de “3 de diciembre de 2015”, emitida por el Tribunal Nacional de Ética Profesional ahora demandado, por la que: i) En relación a la primera denuncia, referida a la actuación en el conflicto suscitado contra Ramiro Amurrio Vidaurre, se indicó que la parte accionante centró la solución del problema en la devolución de dineros recibidos en custodia, siendo que esa no es su atribución sino de la justicia ordinaria; además, exoneró de la falta a Ramiro Amurrio Vidaurre, archivando obrados y no fue sancionado; por lo que se observó atribuciones ajenas a las encomendadas y una clara omisión a sus deberes como Tribunal Departamental de Ética Profesional; ii) Respecto al caso de Rosalva Márquez Lazcano, quien presentó su carta de renuncia, la misma que al tratarse de un miembro de un cuerpo colectivo, debe ser analizada en su justa causa para ser aceptada o rechazada, y se tiene que al aceptar los accionantes la renuncia de la mencionada, aceptó su justa causa “…e implícitamente también está aceptando las acusaciones que aduce en su carta de renuncia” (sic); observándose en este caso, “…violación al 5° Principio Fundamental del Código de Ética para Contadores Profesionales (en actual vigencia y convergencia con el Código de Ética de IFAC) Numeral 100.4 inciso e) Comportamiento Profesional en función directiva” (sic); y, iii) Sobre la tercera denuncia, al haber obrado el Tribunal accionante con exceso, constituyéndose en un ente fiscalizador de los actos del Directorio Ejecutivo y “Por inmiscuirse en las funciones propias de la Secretaria de Actas (…), esto es redactar, corregir y modificar diferentes actas de sus reuniones o sesiones, provocando que una de sus miembros renuncie a su cargo; [además, al haber emitido un] (…) Voto Resolutivo que sería propio de otra clase de organizaciones sociales e inadecuado para (…) el Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba que tiene sus propias normas, Estatuto y Reglamento (…) que rigen su vida institucional; [y al] (…) oponerse cuando se quiere dar solución a la acefalía del cargo de la Secretaria de Actas…” (sic), interfiriendo en las funciones del Directorio Ejecutivo mencionado, se observó atribuciones ajenas a las encomendadas y abuso de autoridad. Resolviendo, entre otras determinaciones, por cesar en sus funciones en forma definitiva al Tribunal Departamental de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Cochabamba, a excepción de Rosalva Márquez Lazcano, a quien restituyen en el cargo de Secretaria de Actas en el nuevo Tribunal de Ética Profesional (fs. 74 a 76). Con esta Resolución fueron notificados los accionantes el 21 de diciembre de 2015 (fs. 73).