sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursa la Resolución 002-TNEP/15 de “3 de diciembre de 2015”, emitida por el Tribunal Nacional de Ética Profesional ahora demandado, por la que: i) En relación a la primera denuncia, referida a la actuación en el conflicto suscitado contra Ramiro Amurrio Vidaurre, se indicó que la parte accionante centró la solución del problema en la devolución de dineros recibidos en custodia, siendo que esa no es su atribución sino de la justicia ordinaria; además, exoneró de la falta a Ramiro Amurrio Vidaurre, archivando obrados y no fue sancionado; por lo que se observó atribuciones ajenas a las encomendadas y una clara omisión a sus deberes como Tribunal Departamental de Ética Profesional; ii) Respecto al caso de Rosalva Márquez Lazcano, quien presentó su carta de renuncia, la misma que al tratarse de un miembro de un cuerpo colectivo, debe ser analizada en su justa causa para ser aceptada o rechazada, y se tiene que al aceptar los accionantes la renuncia de la mencionada, aceptó su justa causa “…e implícitamente también está aceptando las acusaciones que aduce en su carta de renuncia” (sic); observándose en este caso, “…violación al 5° Principio Fundamental del Código de Ética para Contadores Profesionales (en actual vigencia y convergencia con el Código de Ética de IFAC) Numeral 100.4 inciso e) Comportamiento Profesional en función directiva” (sic); y, iii) Sobre la tercera denuncia, al haber obrado el Tribunal accionante con exceso, constituyéndose en un ente fiscalizador de los actos del Directorio Ejecutivo y “Por inmiscuirse en las funciones propias de la Secretaria de Actas (…), esto es redactar, corregir y modificar diferentes actas de sus reuniones o sesiones, provocando que una de sus miembros renuncie a su cargo; [además, al haber emitido un] (…) Voto Resolutivo que sería propio de otra clase de organizaciones sociales e inadecuado para (…) el Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba que tiene sus propias normas, Estatuto y Reglamento (…) que rigen su vida institucional; [y al] (…) oponerse cuando se quiere dar solución a la acefalía del cargo de la Secretaria de Actas…” (sic), interfiriendo en las funciones del Directorio Ejecutivo mencionado, se observó atribuciones ajenas a las encomendadas y abuso de autoridad. Resolviendo, entre otras determinaciones, por cesar en sus funciones en forma definitiva al Tribunal Departamental de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Cochabamba, a excepción de Rosalva Márquez Lazcano, a quien restituyen en el cargo de Secretaria de Actas en el nuevo Tribunal de Ética Profesional (fs. 74 a 76). Con esta Resolución fueron notificados los accionantes el 21 de diciembre de 2015 (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.2. Normativa a ser considerada
- III.3.
- REVOCAR en todo
- 2°