sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

II.8.

II.8.  Cursa la Resolución 002-TNEP/15 de 3 de diciembre de 2015, de ampliación y complementación, por la que el Tribunal demandado, reiterando el contenido íntegro de su similar 002-TNEP/15 de “3 de diciembre de 2015” (II.5), añade que: a) En relación al caso Ivone Villanueva Gandarillas y Edson Flores Patiño, se abstiene de emitir resolución, por cuanto considera que la denuncia de los mismos, tiene base en dos documentos privados de reconocimiento de deuda que están dentro de la esfera de las obligaciones de orden civil y su reclamo debe plantearse ante la justicia ordinaria, por ello su incompetencia para emitir opinión dentro del proceso ético disciplinario; sin embargo, la redacción e impresión del primer documento de reconocimiento de deuda, fue realizado en una sesión del Tribunal accionante, en instalaciones del Colegio Departamental de Contadores y con equipos de la institución; y, b) Sobre el tema de usurpación de funciones y modificación de actas, manifiesta su incompetencia para emitir resolución al respecto, por tratarse de hechos tipificados como delitos de orden público y por esta razón recomienda se denuncie ante el Órgano Judicial correspondiente. Además, en la parte resolutiva, al margen de reiterar la sanción del cese de funciones del Tribunal accionante, se añadió la sanción de amonestación privada, por violación al 5° Principio Fundamental del Código de Ética para Contadores Profesionales (en actual vigencia y convergencia con el Código de Ética de IFAC) Numeral 100.4 inciso e) Comportamiento Profesional en función Directiva (fs. 89 a 92); la misma, fue recibida por los accionantes el 16 de marzo de 2016 (fs. 14).