sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.8.
II.8. Cursa la Resolución 002-TNEP/15 de 3 de diciembre de 2015, de ampliación y complementación, por la que el Tribunal demandado, reiterando el contenido íntegro de su similar 002-TNEP/15 de “3 de diciembre de 2015” (II.5), añade que: a) En relación al caso Ivone Villanueva Gandarillas y Edson Flores Patiño, se abstiene de emitir resolución, por cuanto considera que la denuncia de los mismos, tiene base en dos documentos privados de reconocimiento de deuda que están dentro de la esfera de las obligaciones de orden civil y su reclamo debe plantearse ante la justicia ordinaria, por ello su incompetencia para emitir opinión dentro del proceso ético disciplinario; sin embargo, la redacción e impresión del primer documento de reconocimiento de deuda, fue realizado en una sesión del Tribunal accionante, en instalaciones del Colegio Departamental de Contadores y con equipos de la institución; y, b) Sobre el tema de usurpación de funciones y modificación de actas, manifiesta su incompetencia para emitir resolución al respecto, por tratarse de hechos tipificados como delitos de orden público y por esta razón recomienda se denuncie ante el Órgano Judicial correspondiente. Además, en la parte resolutiva, al margen de reiterar la sanción del cese de funciones del Tribunal accionante, se añadió la sanción de amonestación privada, por violación al 5° Principio Fundamental del Código de Ética para Contadores Profesionales (en actual vigencia y convergencia con el Código de Ética de IFAC) Numeral 100.4 inciso e) Comportamiento Profesional en función Directiva (fs. 89 a 92); la misma, fue recibida por los accionantes el 16 de marzo de 2016 (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales»”
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.2. Normativa a ser considerada
- III.3.
- REVOCAR en todo
- 2°