SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 208/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 159 a 165 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo revocar la Resolución 108/2016, emitida por el Tribunal demandado, así como la RA “108/2016” pronunciada por el Tribunal Disciplinario Permanente Departamental de La Paz, debiendo diligenciar la notificación del Auto de reposición de obrados de 21 de enero de 2016, emitido por el último Tribunal mencionado, -debiéndose- “…emitir nueva resolución y notificación con los actuados correspondientes al accionante, a efectos de que pueda ejercer sus derechos constitucionales con plenitud; asimismo, a la violación del proceso en relación a la prosecución de la causa siendo eximente y considerado el hecho motivador de esto ha sido causa ajena…” (sic), queda exento en relación a costas solicitadas, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto al Auto de reposición de obrados de 21 de enero de 2016, en el que se indica que se notifique con el mismo a las partes, quienes tienen derecho a los recursos conforme la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no cursa diligencia de notificación al accionante, existiendo una franca violación al debido proceso, en la comunicación procesal, dejándosele en indefensión ante la posibilidad de la recurribilidad contra dicho Auto; 2) Con la reposición de obrados, se suspenden los plazos procesales, estando el proceso en estatu quo, lapso de tiempo donde las partes deben coadyuvar en la reposición de las piezas procesales; una vez concluida la misma, se emite el “…auto de conformación de reposición del mismo…” (sic), reanudándose los plazos, donde se debe continuar con la prosecución del proceso, Auto que necesariamente debe ser notificada a las partes, ya que con la omisión de este acto procesal, se estaría cortando el derecho a la parte a recurrir de la misma, criterio compartido según la “SC 1210/2001-R”; 3) La omisión a la diligencia de la “confirmación” de la reposición de obrados, viola el debido proceso en su ámbito de comunicación procesal y lealtad procesal; ya que se priva del derecho a la recurribilidad, máxime cuando en la propio Auto se orden al notificación, no cumpliéndose el mismo a cabalidad; y, 4) En relación a la fundamentación y congruencia, las mismas llegaron a ser absueltas mediante la Resolución 108/2016, pronunciada por el Tribunal demandado; asimismo, el accionante no refiere los puntos de incongruencia o su falta de fundamentación, correspondiendo desestimar el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR