SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra por Abel Antonio Loma Rosales, por la aparente comisión de una falta disciplinaria grave, el Fiscal Policial decidió acusarlo, remitiendo su requerimiento de acusación ante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, fuera del plazo previsto; habiendo, el indicado Tribunal, emitido el Auto de Inicio de Procesamiento, después de siete días, incumpliendo el plazo legal que prevé veinticuatro horas para ello; además, llevó a cabo la audiencia del proceso luego de veintidós días, incumpliendo el término que estipula cuarenta y ocho horas como máximo para su realización; concluido el proceso se citó un cuarto intermedio para emitir resolución, y debido a la quema de cuadernos de investigación, de muebles y equipos de computación, por medio de la Instructiva 03/2012 de 3 de julio, el Tribunal indicado suspendió los plazos y se dispuso la reposición de los cuadernos y resoluciones emitidas.
Señala que el 9 de mayo de 2016, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 108/12 de 4 de mayo de 2012, por la que lo sancionan con el retiro temporal de seis meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, la misma que fue introducido al cuaderno de investigación sin que hubiera sido objeto de reposición, cuya data es de hace cinco años atrás, y no se encuentra firmada por las autoridades que emitieron el Auto de reposición de 1 de enero de 2016; además que carece de una razonable fundamentación que justifique su determinación final; además, que adolece de incongruencia pues se indica que estaba siendo juzgado por dos faltas graves, siendo que la parte resolutiva hace referencia a una sola falta; así también, la fecha que consigna es anterior a la realización de la audiencia de proceso; de igual modo, en la misma no se identificó correctamente a las partes ni se señaló de forma expresa, la forma de inicio de la investigación, si fue de oficio o a denuncia de parte.
Debido a las circunstancias descritas, interpuso recurso de apelación que luego de su tramitación, fue resuelta por Resolución 108/2016 de 14 de junio, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que declaró improbado el recurso, confirmando la RA 108/12 apelada, sin reparar los actos y determinaciones irregulares e ilegales, los cuales fueron convalidados y sin exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos, ni encontrarse motivada; además se limita a realizar una relación incompleta de los antecedentes, y no así una adecuada identificación de cada una de las denuncias interpuestas y las problemáticas planteadas en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR