SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra por Abel Antonio Loma Rosales, por la aparente comisión de una falta disciplinaria grave, el Fiscal Policial decidió acusarlo, remitiendo su requerimiento de acusación ante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, fuera del plazo previsto; habiendo, el indicado Tribunal, emitido el Auto de Inicio de Procesamiento, después de siete días, incumpliendo el plazo legal que prevé veinticuatro horas para ello; además, llevó a cabo la audiencia del proceso luego de veintidós días, incumpliendo el término que estipula cuarenta y ocho horas como máximo para su realización; concluido el proceso se citó un cuarto intermedio para emitir resolución, y debido a la quema de cuadernos de investigación, de muebles y equipos de computación, por medio de la Instructiva 03/2012 de 3 de julio, el Tribunal indicado suspendió los plazos y se dispuso la reposición de los cuadernos y resoluciones emitidas.

Señala que el 9 de mayo de 2016, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 108/12 de 4 de mayo de 2012, por la que lo sancionan con el retiro temporal de seis meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, la misma que fue introducido al cuaderno de investigación sin que hubiera sido objeto de reposición, cuya data es de hace cinco años atrás, y no se encuentra firmada por las autoridades que emitieron el Auto de reposición de 1 de enero de 2016; además que carece de una razonable fundamentación que justifique su determinación final; además, que adolece de incongruencia pues se indica que estaba siendo juzgado por dos faltas graves, siendo que la parte resolutiva hace referencia a una sola falta; así también, la fecha que consigna es anterior a la realización de la audiencia de proceso; de igual modo, en la misma no se identificó correctamente a las partes ni se señaló de forma expresa, la forma de inicio de la investigación, si fue de oficio o a denuncia de parte.

Debido a las circunstancias descritas, interpuso recurso de apelación que luego de su tramitación, fue resuelta por Resolución 108/2016 de 14 de junio, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que declaró improbado el recurso, confirmando la RA 108/12 apelada, sin reparar los actos y determinaciones irregulares e ilegales, los cuales fueron convalidados y sin exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos, ni encontrarse motivada; además se limita a realizar una relación incompleta de los antecedentes, y no así una adecuada identificación de cada una de las denuncias interpuestas y las problemáticas planteadas en el recurso de apelación.