SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3.1. En relación al principio de congruencia
Conforme el razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo expuesto por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que significa que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, a la expresión de agravios o a los cuestionamientos formulados por las partes procesales; asimismo, se establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la debida armonía.
Bajo ese contexto jurisprudencial y de una lectura del recurso de apelación interpuesto por el accionante, esta jurisdicción constitucional, pese a lo confuso, reiterativo, carente de un orden y una estructura adecuada de dicho actuado procesal, pudo identificar la presencia de los cuestionamientos consignados en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, los mismos que se encuentran relativamente sustentados y expresados en contra de la Resolución sancionatoria, respecto de los cuales los funcionarios policiales, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, demandados, procedieron a emitir un pronunciamiento puntual sobre todos esos cuestionamientos, y si bien en ese cometido decidieron responder de forma desordenada, reiterativa o fusionando dos o más de esos puntos controvertidos; sin embargo, se logra apreciar una manifestación expresa sobre lo manifestado en cada uno de ellos por la parte accionante.
Por consiguiente, la situación descrita, demuestra una evidente y razonable concordancia entre los puntos impugnados en el memorial de apelación y lo expresamente resuelto por los funcionarios policiales ahora demandados, aspecto que desvirtúa la denuncia expuesta en la presente acción tutelar, relacionada con la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, pues como ya se tiene señalado, se pudo verificar que la Resolución 108/2016 ahora cuestionada, respondió a los cuestionamientos denunciados e identificados por este Tribunal; circunstancia que impide la concesión de la tutela solicitada respecto a este argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR