SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.3.1.   En relación al principio de congruencia

Conforme el razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo expuesto por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que significa que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, a la expresión de agravios o a los cuestionamientos formulados por las partes procesales; asimismo, se establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la debida armonía.

Bajo ese contexto jurisprudencial y de una lectura del recurso de apelación interpuesto por el accionante, esta jurisdicción constitucional, pese a lo confuso, reiterativo, carente de un orden y una estructura adecuada de dicho actuado procesal, pudo identificar la presencia de los cuestionamientos consignados en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, los mismos que se encuentran relativamente sustentados y expresados en contra de la Resolución sancionatoria, respecto de los cuales los funcionarios policiales, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, demandados, procedieron a emitir un pronunciamiento puntual sobre todos esos cuestionamientos, y si bien en ese cometido decidieron responder de forma desordenada, reiterativa o fusionando dos o más de esos puntos controvertidos; sin embargo, se logra apreciar una manifestación expresa sobre lo manifestado en cada uno de ellos por la parte accionante.

Por consiguiente, la situación descrita, demuestra una evidente y razonable concordancia entre los puntos impugnados en el memorial de apelación y lo expresamente resuelto por los funcionarios policiales ahora demandados, aspecto que desvirtúa la denuncia expuesta en la presente acción tutelar, relacionada con la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, pues como ya se tiene señalado, se pudo verificar que la Resolución 108/2016 ahora cuestionada, respondió a los cuestionamientos denunciados e identificados por este Tribunal; circunstancia que impide la concesión de la tutela solicitada respecto a este argumento.