SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 75 a 79, concedió en parte la tutela impetrada con relación al Auto de 9 de agosto de 2016 disponiendo dejar sin efecto el mismo con el fin de ajustarse a procedimiento o en todo caso a normativa vigente correspondiente, con el siguiente fundamento: Si bien el Tribunal de garantías evidenció que el recurso de revocatoria trataría de una carta donde ni siquiera refiere “impugnación”. Empero, lo único que se analizaría era el debido proceso en cuanto a que se hubiese presentado un memorial el 2 de agosto de “2015” –siendo lo correcto 2016– donde efectivamente dice recurso jerárquico, el cual se planteara ante la autoridad administrativa competente para resolver dicho recurso; empero, en el presente caso se hubiese presentado el mismo ante la autoridad demandada debiendo haber sido presentado ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), y si bien el recurso no estaba fundamentado, planteado o no existía dicho recurso era la MAE quien debía pronunciarse al respecto.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses;
- es impugnable en sede administrativa
- III.3. Clasificación de los actos administrativos por su contenido
- III.4. Mecanismos de impugnación en materia ambiental
- III.5. Principio pro actione
- III.6. Principio de informalismo
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR