SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.
La entidad accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; por cuanto al producirse el rebalse de lixiviados (desechos líquidos emergentes de los residuos sólidos) y efectuarse la inspección previa in situ, la autoridad demandada al emitir la Resolución Secretarial 055/2016, solo hizo mención de los informes “CITE: GADLP/SDDMET/DSACC/INF/0957/2016 y CITE: GADLP/SDDMT/118/2016” (sic) y cita limitada de normativa, sin fundamentación ni motivación; por lo que interpuso recurso de revocatoria el cual no fue admitido por Auto de 26 de julio de 2016, al carecer de sustento legal debido a que se trataría de la impugnación del “Auto Administrativo 01/07/16” (sic) y no así de la Resolución Secretarial referida; en ese entendido, planteó recurso jerárquico que mereció el Auto de 9 de agosto de 2016, el cual determinó no admitirlo al no tener sustento legal según el DS 28499 no admite impugnación.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses;
- es impugnable en sede administrativa
- III.3. Clasificación de los actos administrativos por su contenido
- III.4. Mecanismos de impugnación en materia ambiental
- III.5. Principio pro actione
- III.6. Principio de informalismo
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR