SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.7.Análisis del caso concreto

La entidad accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; por cuanto al producirse el rebalse de lixiviados (desechos líquidos emergentes de los residuos sólidos) y efectuarse la inspección previa in situ, la autoridad demandada al emitir la Resolución Secretarial 055/2016, solo hizo mención de los informes “CITE: GADLP/SDDMET/DSACC/INF/0957/2016 y CITE: GADLP/SDDMT/118/2016” (sic) y cita limitada de normativa, sin fundamentación ni motivación; por lo que interpuso recurso de revocatoria el cual no fue admitido por Auto de 26 de julio de 2016, al carecer de sustento legal debido a que se trataría de la impugnación del “Auto Administrativo 01/07/16” (sic) y no así de la Resolución Secretarial referida; en ese entendido, planteó recurso jerárquico que mereció el Auto de 9 de agosto de 2016, el cual determinó no admitir dicho recurso al no tener sustento legal pues el DS 28499 no admite impugnación.

Ahora bien, antes de ingresar a analizar el presente caso se debe manifestar que habiéndose planteado la acción de amparo constitucional solicitando la nulidad de la Resolución Secretarial 055/2016, el Auto de 26 de julio de 2016 y el Auto de 9 de agosto de igual año, este Tribunal no puede ingresar a examinar las dos primeras resoluciones; debido a que la última podría modificar o corregir los errores que se hubiesen cometido en las mismas; en ese sentido, corresponde examinar solo el último Auto mencionado a efectos de verificar si se vulneró los derechos invocados como lesionados.