SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4. Mecanismos de impugnación en materia ambiental

En materia ambiental existe normativa que regula la gestión planificación ambiental, así como, norma complementaria respecto al reglamento sobre gestión y auditorías ambientales; empero, dentro de esta última no establece un mecanismo de impugnación ab initio concerniente a las auditorías; en ese sentido existiendo un vacío legal, debemos remitirnos a la Ley de Procedimiento Administrativo, al tratarse de un acto administrativo  y ser una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa, en consecuencia, de acuerdo a los art. 64, 65 y 66  se establece los recursos de revocatoria y jerárquico; determinándose:

ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).- El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico.

IV.         La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la establecida conforme a la reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración pública comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley.