SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Al respecto, se advierte que el accionante pretende que este Tribunal ingrese a la valoración de la prueba; sin considerar que la jurisdicción constitucional está impedida a realizar dicha valoración, al ser esta una atribución conferida exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; y, si bien, excepcionalmente es posible realizarla; para ello, deben cumplirse previamente los presupuestos establecidos por la Jurisprudencia Constitucional, que a continuación son detallados: 1) Establecer que las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Determinar que omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Establecer que los demandados basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; además se debe demostrar el nexo causal entre el incumplimiento y la lesión de los derechos y garantías constitucionales.
En el presente caso, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, especialmente lo señalado por el demandante de tutela en su memorial y lo referido por su defensa en audiencia de consideración de la presente acción; se advierte que el mismo no fundamentó ninguna de esas circunstancias, no habiendo demostrado la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa del Tribunal de alzada limitándose a señalar que no se aplicaron los principios de favorabilidad y presunción de inocencia; y, que los demandados no habrían considerado debidamente la prueba que señala. Dicha omisión impide a este Tribunal ingresar a dilucidar en el fondo la problemática referida a la valoración de la prueba; correspondiendo denegar la tutela.
Asimismo, respecto a la vulneración al derecho a la vida y a la dignidad, el accionante no estableció en su memorial de demanda, ni expresó en audiencia como se habrían vulnerado los mismos, sin establecer el nexo de causalidad entre los hechos señalados como vulneratorios y los derechos reclamados; consiguientemente, respecto a los referidos derechos corresponde denegar la tutela.
Finalmente, respecto a la detención indebida reclamada, se tiene que el impetrante de tutela se halla detenido preventivamente con base en una Resolución de medida cautelar de 6 de octubre de 2016, emitida por autoridad competente, dentro de un proceso penal, correspondiendo denegar la tutela al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “parcialmente procedente”
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- REVOCAR