SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, la dignidad y la libertad; y, a las garantías del debido proceso, la celeridad y la certidumbre jurídica, por cuanto: i) Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el delito de violación de niña -con agravante-; encontrándose detenido preventivamente, se benefició con la cesación a su detención preventiva, dispuesta por el Tribunal a quo, quien estableció que el impetrante de tutela desvirtuó el peligro procesal de obstaculización, numeral 2 del art. 235 del CPP, toda vez que hubo presentado certificación del asignado al caso, antecedentes penales y policiales; y, ii) Resolución que al ser recurrida por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal de alzada, disponiendo se mantenga la medida de la detención preventiva, debido a que la documentación presentada por Feliciano Romero Rivera no fue suficiente para desvirtuar el peligro de obstaculización, debido a que la referida ya fue objeto de valoración por el mismo Tribunal a quo en una anterior audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se dispuso que las certificaciones presentadas no son suficientes para desvirtuar el peligro procesal antes señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “parcialmente procedente”
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- REVOCAR