Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 de abril de 2017 y Resolución de la misma fecha, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, instancia en la que el impetrante de tutela nuevamente presentó documentación consistente en certificación del Director de la FELCC de Chimoré, certificado de antecedentes penales, para desvirtuar el peligro de obstaculización, numeral 2 del art. 235 del CPP, en mérito al cual se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “parcialmente procedente”
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- REVOCAR