SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue la Fiscalía a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos, por la presunta comisión del delito de violación, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, emitió Auto Interlocutorio el 13 abril de 2017, concediéndole la cesación a la detención preventiva; toda vez, que desvirtuó el peligro procesal de obstaculización, numeral 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el referido Auto fue recurrido por la Fiscalía, siendo la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba quien revocó la Resolución objeto de apelación mediante Auto de Vista de 17 de mayo del mismo año, considerando la vigencia del peligro de obstaculización, debido a que el imputado no desvirtuó dicho peligro, habiendo adjuntando únicamente certificados de conducta y de antecedentes penales y policiales; debiendo considerarse que el impetrante de tutela era vecino de la menor, además de ser compañero de trabajo del padre de la misma y haber tenido conversaciones sobre el hecho con los progenitores de la víctima; el señalado Auto de Vista, lesionó el debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, habida cuenta que el demandante de tutela presentó certificación del asignado al caso que estableció que la investigación se venía realizando con normalidad, lo que desvirtuó el peligro procesal antes señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “parcialmente procedente”
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- REVOCAR