SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, la dignidad y la libertad; y, garantías del debido proceso, de celeridad y de certidumbre jurídica; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación de niña con agravante, art. 308 bis con relación al art. 310 del CP; el Tribunal alzada -Sala Penal Tercera- revocó la Resolución emitida por el Tribunal a quo, que le concedía la cesación a la detención preventiva, disponiendo se mantenga la medida, con el argumento que la documentación presentada por el impetrante de tutela en audiencia de cesación a la detención preventiva, no fue suficiente para desvirtuar el peligro de obstaculización, numeral 2 del art. 235 del CPP, tratándose de certificaciones de conducta y antecedentes que ya fueron presentadas en anterior audiencia, habiéndola actualizado únicamente, sin considerar el informe del asignado al caso que estableció que la investigación se venía desarrollando con normalidad, por lo que solicito se restituya su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “parcialmente procedente”
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- REVOCAR