SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
“parcialmente procedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., declaró “parcialmente procedente” la tutela solicitada únicamente en relación a la debida motivación, debiendo convocar a nueva audiencia para emitir nuevo Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció lesión al debido proceso, en cuanto a la motivación, se extraña principios de favorabilidad y proporcionalidad establecidos en la norma procesal penal y jurisprudencia constitucional; y, 2) No se demostró la vulneración a los demás derechos y garantías invocados, no constituyendo indebida privación de libertad, toda vez que la Resolución fue emitida por autoridad competente, dentro de un proceso penal, dejando sin efecto el Auto de Vista de 17 de mayo de 2017, para que la Sala Penal Tercera emita nueva Resolución debidamente fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “parcialmente procedente”
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- REVOCAR