SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de mayo de 2017, funcionarios policiales de manera abrupta, arbitraria y sin que exista ningún tipo de sanción disciplinaria o infracción, los trasladaron de sus celdas a la sección “grulla” del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, que es conocida como un área de castigo, sin explicarles el motivo de su traslado, que por suscitarse en altas horas de la noche no se pudo averiguar a qué se debía dicha determinación.

Al margen de lo referido, los funcionarios policiales juntamente con los delegados a tiempo de trasladarlos de sección comenzaron a destrozar sus pertenencias, agrediendo físicamente a la esposa de Rubén Gary Gonzales Camacho, la misma que se encuentra con cuatro meses de gestación, y a su hijo de cuatro años, situación que puso en riesgo la salud tanto física como mental de los nombrados.

Asimismo, los funcionarios policiales tanto de la sección “grulla” como de la Gobernación del referido Recinto Penitenciario, no quisieron brindar ningún tipo de información respecto al traslado ilegal realizado, aspectos que denotan la vulneración de sus derechos, toda vez que dicho traslado fue efectuado sin ningún fundamento, sin comunicarles la falta en la que hubieran incurrido, y sin la apertura de ningún proceso disciplinario en el cual se haya dispuesto la citada determinación vulnerando con ello el procedimiento establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, y que al no existir resolución alguna que hubiese determinado su traslado, también se les estaría coartando su derecho a apelar, privándoles ilegalmente de su libertad justamente ante la inexistencia de una Resolución fundamentada que establezca el tiempo de la sanción, considerando igualmente lesionado el principio de proporcionalidad, puesto que fueron trasladados de manera abrupta, dañando sus objetos y agrediendo físicamente a la esposa e hijo de uno de ellos, cuando toda persona debe ser tratada como ser humano y no como un objeto.