SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.
Los accionantes a través de su representante consideran vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a recurrir, a los principios de legalidad y proporcionalidad, toda vez que, funcionarios policiales los trasladaron de sus celdas a la sección “grulla” del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz considerada como un área de castigo, sin que medie Resolución alguna que lo establezca, y sin explicarles el motivo de la decisión, sin ser notificados con ningún proceso disciplinario instaurado en su contra, haciendo notar que el traslado producido se efectuó de forma totalmente abrupta y sorpresiva en la que no solo ellos fueron agredidos físicamente, sino también la esposa de uno de ellos que se encuentra embarazada, y su hijo de cuatro años de edad, ocasionándoles daños físicos y psicológicos, habiendo incluso llegado a destrozar sus pertenencias; posteriormente, los funcionarios policiales no quisieron brindar ningún tipo de información acerca del traslado ilegal efectuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicha exigencia de acudir ante la instancia ordinaria penal, se presenta incluso ante la carencia de una resolución fundamentada
- CONFIRMAR