Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Por informe de 26 de mayo de 2017 Alonso Montes Palacios, Jefe de Seguridad del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, solicitó a Nelson Mora Valencia, Director del mismo Recinto Penitenciario -ahora demandado- el aislamiento a los sectores “muralla” y “grulla” de los hoy accionantes y otros, esto debido a la solicitud realizada por el Consejo de Delegados, y que a raíz de la misma, y a fin de velar por la integridad física de los privados de libertad, procedió a ubicar a dichos accionantes en la sección “grulla” de referido Recinto Penitenciario (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicha exigencia de acudir ante la instancia ordinaria penal, se presenta incluso ante la carencia de una resolución fundamentada
- CONFIRMAR