SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática venida en revisión versa principalmente sobre el traslado de los accionantes efectuado por funcionarios policiales de las celdas donde cumplen su condena a la sección “grulla” del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, considerada como un área de castigo, sin que al efecto exista una Resolución que establezca lo referido, y sin explicarles el motivo de dicho traslado, puesto que tampoco fueron notificados con ningún proceso disciplinario interno; asimismo, los accionantes sostienen que el traslado realizado fue ejercido de forma abrupta y sorpresiva en la que no solo ellos fueron agredidos sino también la esposa que se encuentra embarazada y el hijo de cuatro años de edad de uno de ellos, y que posteriormente los funcionarios policiales no quisieron darles mayor información del motivo de su traslado considerado ilegal por los accionantes.
Descrito el objeto procesal y considerando el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional referido a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se tiene que la problemática planteada no puede ser dilucidada directamente a través de esta acción tutelar, toda vez que como se manifestó en dicho entendimiento -que en efecto puede ser aplicado al caso en análisis- en caso de existir mecanismos procesales específicos que sean idóneos, efectivos y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por los afectados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, operando la acción de libertad solo cuando las lesiones denunciadas oportunamente no fueran reparadas a través de las vías específicas identificadas.
En el presente caso, encontrándose los accionantes recluidos en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz a consecuencia de la ejecución de Sentencia del fenecido proceso penal instaurado en su contra, y considerando a su criterio que fueron indebidamente trasladados de sus celdas a un área de castigo sin que medie Resolución alguna que establezca lo indicado ni habiéndoles explicado el motivo de su traslado, antes de activar directamente la presente acción de libertad correspondía que los nombrados acudan con dichas denuncias ante el Juez de Ejecución Penal que en este caso es la autoridad llamada por ley a velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los privados de libertad, siendo también competente para conocer un posible agravamiento a su situación jurídica, instancia que los accionantes debieron agotar antes de activar la jurisdicción constitucional que solo podría conocer lo manifestado en caso de que dicha autoridad no repare las lesiones aducidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- dicha exigencia de acudir ante la instancia ordinaria penal, se presenta incluso ante la carencia de una resolución fundamentada
- CONFIRMAR