SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de la Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 24 de febrero, cursante a fs. 36 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Con relación a la Resolución 101/2016, la cual rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de la ahora accionante, fue notificada en audiencia, asimismo se impetró complementación sin haberse interpuesto recurso alguno; ii) La hoy accionante no hizo uso de los recursos que le franquea el art. 251 del CPP, solicitando se revalorice la prueba, y el Tribunal de garantías se ve impedido de hacerlo porque es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, excepto cuando se evidencie vulneración de derechos y garantías constitucionales, y en el caso, no se demostró ello; iii) La acción de libertad no es un nuevo recurso; y, iv) Es evidente que la nombrada se encuentra en estado de gestación, empero no es el único elemento para que pueda proceder la solicitud que hace, pues debe acreditar otros elementos que indica la SC “146/15 de 20 de febrero”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE DEMOSTRO LA LEGALIDAD DE LAS VICTIMAS
- LEVE ACELERACION CARDIACA FETAL
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR