SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
LEVE ACELERACION CARDIACA FETAL
Finalmente, mediante informe de la Médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz donde guarda detención preventiva, se concluyó que su persona presenta “…LEVE ACELERACION CARDIACA FETAL…” (sic), sugiriendo salidas con prontitud a la especialidad de ginecología obstetricia, con lo cual demostró que como consecuencia de la mala valoración de la Jueza ahora demandada, su persona y el ser en gestación están con un deterioro en su salud, pues en las dos audiencias hizo notar las condiciones insalubres en las que se encuentra. En ese marco, la jurisprudencia constitucional instituyó la protección pre y postnatal de la mujer a través de la SC 0120/2005-R y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0284/2014 y 0699/2012; así también, con relación a la fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, las SSCC 1141/2003-R, 0782/2005-R y 0089/2010-R y la SCP 0339/2012; por último, respecto de la inaplicación de la subsidiariedad excepcional las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0284/2014 y 0589/2011-R.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE DEMOSTRO LA LEGALIDAD DE LAS VICTIMAS
- LEVE ACELERACION CARDIACA FETAL
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR