SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, encontrándose detenida preventivamente, mediante memorial de 19 de diciembre de 2016, durante vacaciones judiciales, solicitó la cesación de su detención preventiva, cuya audiencia luego de una suspensión, se llevó a cabo el 30 de ese mes y año.
En la referida audiencia procedió a desvirtuar los riesgos procesales, acreditando documentalmente tener domicilio fijo, familia constituida y un trabajo a futuro; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, por Resolución 101/2016 de 30 de diciembre, en completa ausencia de fundamentación tanto fáctica como jurídica en la aplicación de medidas cautelares, con una renuencia y negativa de fundamentar la inaplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con una incongruencia omisiva respecto de la probabilidad de autoría y riesgos procesales, dispuso el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, manteniendo su privación de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE DEMOSTRO LA LEGALIDAD DE LAS VICTIMAS
- LEVE ACELERACION CARDIACA FETAL
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR