SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, es necesario referirse a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, por cuanto es uno de los fundamentos del Tribunal de garantías a momento de disponer la denegatoria de tutela constitucional, cuando sostuvo -como se tiene de antecedentes- que la accionante no agotó los recursos que le otorga la ley para impugnar la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva.
Es ese sentido, se recuerda que el Tribunal Constitucional, estableció que los jueces y tribunales de garantías en determinados casos pueden obviar la naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad cuando de por medio se encuentren casos que involucran la definición de la situación jurídica de mujeres embarazadas o con hijos en etapa de lactancia, respecto de los cuales a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0284/2014, 0146/2015-S3 y 0570/2016-S3, entre otras, se estableció el no ser exigible el agotamiento de la apelación incidental de medidas cautelares con carácter previo a la activación la presente acción de defensa, lo que implica que en el caso, tal argumento resulta inviable, correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE DEMOSTRO LA LEGALIDAD DE LAS VICTIMAS
- LEVE ACELERACION CARDIACA FETAL
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR