SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) El Ministerio Público en función a su carácter corporativo y por el mecanismo de la cooperación directa tiene la posibilidad de notificar a la supuesta víctima con el sobreseimiento dispuesto a su favor, constando por el contrario una actitud dilatoria por parte de esta instancia que en más de un año y medio que omite informar a la autoridad judicial demandada la existencia o no de una impugnación al referido sobreseimiento; y, 2) La autoridad jurisdiccional no ejerció ningún acto más allá de conminar al Ministerio Público la presentación de un informe respecto a la existencia de impugnaciones al sobreseimiento, cuando su obligación es de pronunciarse respecto a la desobediencia advertida y remitir antecedentes a la instancia disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR