SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 42/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 129 a 135, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Fiscales de Materia codemandados, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas emitan el informe dispuesto por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no se ha dado acceso al derecho a la información, siendo de trascendental importancia para la resolución de la situación jurídica de la accionante conocer de forma cierta y formal si se han generado los actos de comunicación extrañados; ii) Si bien el codemandado Mario Rocha Castro refiere que el 14 de noviembre de 2016 ya se encontraba trabajando en otro lugar, era su obligación hacer la entrega de los cuadernillos de investigación, por lo que al tener acceso a ellos, tenía como responsabilidad informar lo requerido por la autoridad judicial; y, iii) El Juez demandado cumplió con su deber al disponer que se efectúe con las solicitudes de información al Ministerio Público, puesto que la obligación de informar no le correspondía, razón por la cual no lesionó derechos y cumplió con su función.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR