SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que ante la existencia de un requerimiento conclusivo emitido a su favor, las autoridades demandadas soslayaron el cumplimiento de providencias judiciales que disponían que el Ministerio Público informe acerca de la notificación a las partes con el sobreseimiento y la existencia de impugnaciones, teniéndose asimismo un control jurisdiccional pasivo por parte de la autoridad demandada al no velar el cumplimiento de los plazos procesales, ocasionando la excesiva dilación de su causa.  

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido por el Ministerio Público a favor de la ahora accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (Conclusión II.1.), constando asimismo providencias de 17 de febrero, 22 de abril, 27 de julio y 15 de noviembre todas de 2016 emitidas por la autoridad judicial ahora demandada, por las que se dispuso que el Ministerio Público informe a su despacho acerca del cumplimiento de la notificación personal a la víctima con el sobreseimiento dispuesto a favor de la accionante y la existencia de impugnaciones a dicho requerimiento conclusivo (Conclusión II.2.).

En el caso que nos ocupa, se tiene que la accionante denuncia presuntas vulneraciones a sus derechos invocados, emergentes de la actitud omisiva de las autoridades del Ministerio Público respecto al cumplimiento de providencias judiciales que determinaban la emisión de un informe y la existencia de una actitud pasiva por parte de la autoridad judicial demandada ante la inobservancia antes descrita.

Al respecto, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no se constituye en el medio para exigir el cumplimiento de determinaciones emitidas por la jurisdicción ordinaria o en vía administrativa, pues es el propio órgano emisor al que le corresponde la labor de hacer cumplir sus propias determinaciones, no siendo posible acudir a la jurisdicción constitucional en procura del cumplimiento de dichas decisiones.

En el caso concreto, se advierte que la accionante pretende a través de esta acción tutelar obtener de este Tribunal un pronunciamiento que determine el cumplimiento por parte del Ministerio Público de las decisiones emanadas por la autoridad judicial demandada que disponen la emisión de informe sobre la efectiva notificación y existencia de impugnaciones contra el requerimiento conclusivo de sobreseimiento dispuesto a su favor, aspecto que conforme se tiene referido supra no puede ser dispuesto por este Tribunal, por lo que la accionante debe acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la causa en procura de que sea esta que haga cumplir sus propias determinaciones, por cuanto dicha autoridad tiene los instrumentos jurídicos y el deber legal para lograr la eficacia de sus propias determinaciones, aspectos por los que corresponde denegar la tutela requerida.