SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en agosto de 2015 el Ministerio Público remitió al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado- el requerimiento conclusivo de sobreseimiento dispuesto a su favor, por lo que de forma posterior y ante la falta de información precisa de los actuados del Ministerio Público, solicitó a dicho Juez disponer que esa instancia informe acerca de la existencia de impugnaciones al sobreseimiento, solicitud que tras ser concedida, no obtuvo respuesta alguna.
Ante ello, impetró a la autoridad judicial demandada conminar al Ministerio Público para que remita el informe referido, solicitud que tras ser providenciada obtuvo como respuesta que el domicilio de la víctima se encontraba en la ciudad de La Paz y se carecía de recursos para su notificación con el requerimiento conclusivo, desde entonces presentó de forma reiterada nuevas solicitudes, las que fueron tramitadas mediante el Juez hoy demandado quien en consecuencia emitió varias órdenes para que el Ministerio Público informe la existencia de impugnaciones; sin embargo, estas no fueron respondidas, aspecto que permite advertir que dicha instancia desobedeció disposiciones judiciales, demorando excesivamente el proceso penal por más de un año y siete meses, al omitir informar la existencia o no de una impugnación a su sobreseimiento, situación que le causa agravio por encontrarse cumpliendo medidas cautelares.
Asimismo, se tiene que la autoridad demandada ejerció un “control jurisdiccional pasivo”, ya que no cumplió con su deber de ejercitar el control de los derechos y garantías fundamentales de los justiciables, debiendo velar por el cumplimiento de los plazos procesales, tomando en cuenta que en su caso la sola emisión de un informe con relación a la existencia o no de una impugnación demoró excesivamente el proceso en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR