SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 46 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata y en el plazo no mayor a veinticuatro horas se proceda a la remisión del cuaderno procesal  del proceso penal que lo sigue la oficina de Servicios Comunes para el sorteo respectivo, realizando para ello los trámites y diligencias necesarios, inclusive ante el Consejo de Magistratura si corresponde; bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del caso se tiene que el 18 de octubre de “2015” ‒siendo lo correcto 2016‒, los Jueces demandados determinaron la declinatoria de competencia al tribunal de sentencia penal de turno de El Alto del citado departamento, disponiendo la remisión de la causa a la oficina de demandas nuevas o servicios judiciales, quedando la resolución en suspenso mediante proveído de 20 de octubre de 2016 hasta la debida notificación con el nuevo reordenamiento y asignación de competencias, lo que provocó primero que el mencionado Tribunal de Sentencia Anticorrupción continúe con el conocimiento del proceso y que el cuaderno procesal continúe y permanezca todavía en dicho Tribunal, sin que hasta la interposición acción de defensa se remita el cuaderno procesal al tribunal de sentencia de turno vía oficina de Servicios Comunes de El Alto; b) La jurisprudencia constitucional estableció que a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existan dilaciones indebidas, en ese sentido sirve para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por lo que, toda autoridad que conozca la solicitud o tramitación de algún hecho vinculado con la libertad debe enmarcar su actuar al principio de celeridad y razonabilidad, ya que de no hacerlo el acto se convierte en dilatorio lesionando el derecho a la libertad ya que se deja al imputado o procesado en un estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica; c) En el caso concreto se advierte la dilación en la remisión del cuaderno procesal caratulado “Ministerio Público c/ Reynaldo Jaime Callisaya” (sic) a la oficina de Servicios Comunes de El Alto, en consideración no solo a la resolución que disponía la declinatoria sino en relación y a las últimas determinaciones del aludido Tribunal de Sentencia (informes y proveídos) que no tuvieron ningún resultado eficaz ya que el cuaderno procesal permanece en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; y, d) No se advirtió que los Jueces demandados carezcan de legitimación pasiva ya que la pretensión del accionante a través de la presente acción tutelar es la remisión inmediata del cuaderno procesal a la oficina de Servicios Comunes de El Alto en cumplimiento a la declinatoria de competencia dispuesta por los demandados, lo que significa una restricción indebida que genera un estado de incertidumbre en el impetrante de la tutela impetrante de la tutela.