Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.6.
II.6. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 17 de febrero de 2017, declaró la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el imputado ‒ahora accionante‒, procedente en cuanto al riesgo procesal inserto en el art. 234. 10 y 235. 1 del Código de Procedimiento Penal e improcedente en relación al art. 235. 2 de igual cuerpo normativo y en el fondo revoca la Resolución 248/2016 de 22 de noviembre de 2016, disponiendo la detención domiciliaria, la presentación de dos garantes, el deber de presentarse ante el Ministerio Público los lunes, el arraigo nacional y prohibición de concurrir a determinados lugares (fs. 32 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‒
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- I.
- III.5.
- CONFIRMAR