Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, mediante Resolución 199/2016 de 18 de octubre, declinó competencia al tribunal de sentencia penal de turno de El Alto del citado departamento; lo que mereció decreto de 20 del referido mes y año, a través del cual señalaron que debía aguardarse la debida notificación con el nuevo reordenamiento y asignación de competencias (fs. 21 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‒
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- I.
- III.5.
- CONFIRMAR