SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5.
De los antecedentes del caso se tiene que mediante Resolución 199/2016 de 18 de octubre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, declinaron competencia al tribunal de sentencia penal de turno de El Alto, del citado departamento disponiendo la remisión de la causa a la oficina de Demandas Nuevas o Servicios Judiciales; sin embargo, del informe de las autoridades demandadas se tiene que por decretos de 5 y 19 de mayo de 2017, ordenaron y conminaron a la oficina de Servicios Comunes de El Alto reciban y procedan al sorteo del proceso, ya que dicha oficina se abstuvo de recibir la misma de acuerdo a lo manifestado en Conclusiones II.9.
De acuerdo con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo y la jurisprudencia constitucional se tiene que toda autoridad que conozca procesos de personas que se encuentren privadas de libertad, debe tramitar dichas solicitudes en el marco de los principios de celeridad e inmediatez, ya que de no hacerlo incurriría en actos dilatorios que lesiona el derecho a la libertad, pues se deja al imputado en estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica.
En el caso concreto si bien los Jueces demandados emitieron decretos ordenando y conminando a la oficina de Servicios Comunes de El Alto reciban y procedan al sorteo del proceso, dichos decretos fueron emitidos el 5 y 19 de mayo de 2017; es decir, después de mas de seis meses, ya que la declinatoria de competencias se efectuó el 18 de octubre de 2016; lo cual hace ver la dilación en la que incurrieron las autoridades demandadas lo que provoca lesión del derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues le causa incertidumbre respecto a su situación procesal, motivo por el cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‒
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- I.
- III.5.
- CONFIRMAR