Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, mismo que se encuentra en etapa de juicio oral, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de 17 de febrero de 2017, concedió las medidas sustitutivas a la detención preventiva tales como la presentación de dos garantes que en caso de fugar “oblen” la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos). El 5 de mayo del citado año presentaron memorial de sustitución de los garantes; sin embargo, ese no pudo ser materializado debido a la posición de los Jueces demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‒
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- I.
- III.5.
- CONFIRMAR