SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.9.
II.9. Marydenn Pawelvy Flores Chavez, Secretaria - Abogada del Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe de 19 de mayo de 2017, manifestó que la Auxiliar de dicho Tribunal procedió a la remisión del proceso; sin embargo, la encargada de Plataforma de El Alto, refirió que no podía sortear el proceso debido a que no se encontraba en el sistema para el sorteo debido a que se contaría con uno nuevo que es el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y que también se debía imprimir la carátula de sorteo con el nuevo sistema; lo que mereció Auto de de igual fecha, a través del cual Iván Elmer Perales Fonseca, Presidente del aludido Tribunal de Sentencia Anticorrupción señaló que “…NO EXISTE LA POSIBILIDAD LEGAL QUE ESTA OFICINA O FUNCIONARIA PUEDA REVISAR U OBSERVAR NADA, al no ser una autoridad jurisdiccional menos tiene facultades para INVENTARSE dicha labor de ‘revisión y observación’ siendo que una circular o reglamento no puede estar por encima de la ley (…) diríjase OFICIO al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, junto al Informe de la AUXILIAR I DEL TRIBUNAL, para que se instruya a la Encargada de demandas nuevas de la ciudad de El Alto reciba y procese la remisión y sorteo de TODOS los procesos remitidos POR ESTE TRIBUNAL, sin mayor dilación, bajo responsabilidad de dicha oficina o funcionaria por la negativa de su recepción causando innecesaria dilación con incumplimiento de deberes…” (sic) (fs. 41 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‒
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- I.
- III.5.
- CONFIRMAR