Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 258/2016 de 5 de diciembre, declaró la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el imputado ‒ahora accionante‒, y la improcedencia de las cuestiones planteadas y por lo tanto, confirmó la Resolución 248/2016, emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujere Primero del departamento (fs. 29 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‒
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- I.
- III.5.
- CONFIRMAR