SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

Fragmento 20

           Las modificaciones del Estatuto Orgánico del Club Social Cochabamba, en el CAPÍTULO X.- SUSPENSIÓN Y REITRO DE ASOCIADOS.- Art. 22.- (CAUSALES) señala expresamente que: “…los asociados del Club, cualquiera que sea la categoría a la que pertenezcan, serán suspendidos y/o retirados por las siguientes causales: a) Infringir lo dispuesto por el estatuto y los reglamentos; b) Negarse a acatar y cumplir las decisiones de las Asambleas y/o del Directorio; c) Incurrir en mal desempeño, dolo, fraude o culpa grave durante el ejercicio de los cargos directivos de la institución; d) Desprestigiar al Club, o iniciar en su contra acciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza específicamente no permitidas por el estatuto; e) Ejercitar públicamente oficio o actividades reñidas con la moral y/o las buenas costumbres, o ejecutar actos delictivos comprobados; f) Violar, en forma pública y flagrante, las normas éticas, las de convivencia social o las impuestas por las costumbres tradicionales; g) Dejar de pagar en su oportunidad seis cuotas de mantenimiento mensuales y mortuorias; h) Cometer en las reparticiones del Club, actos reñidos con las normas de buena conducta, de moralidad, protagonizar peleas entre asociados, faltar al respecto a directivos, administrativos, personal de comedores.- Art. 23 SUSPENSIÓN.- Mediante resolución adoptada por simple mayoría de los miembros asistentes a una sesión válida, el Directorio deberá suspender por un tiempo, que no exceda a dos años, el ejercicio de sus derechos a cualquier asociado activo, meritorio y/o de Honor, que hubiere incurrido en cualquiera de las causales a que se refiere el artículo anterior. La suspensión será automática y no requerirá de resolución expresa, cundo el asociado hubiere incurrido en las causales g) o h) del artículo anterior.- Art. 24 (Obligación devengadas) En caso de ser el asociado sancionado, este deberá cumplir con sus obligaciones de aporte de mantenimiento por todo el tiempo que dure su sanción. El asociado suspendido no perderá su antigüedad.- Art. 25.- (RECURSO) Cualquier asociado activo, meritorio y/o de honoro, sancionado con suspensión, podrá recurrir ante el Tribunal de Honor del Club, en el plazo perentorio de 15 días computable desde su notificación, hecha por escrito, con la correspondiente resolución del Directorio.- En este caso, el Tribunal de Honor recabará del Directorio la información pertinente, oirá al recurrente y dictara resolución dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recepción del recurso” (sic).