SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 20
Las modificaciones del Estatuto Orgánico del Club Social Cochabamba, en el CAPÍTULO X.- SUSPENSIÓN Y REITRO DE ASOCIADOS.- Art. 22.- (CAUSALES) señala expresamente que: “…los asociados del Club, cualquiera que sea la categoría a la que pertenezcan, serán suspendidos y/o retirados por las siguientes causales: a) Infringir lo dispuesto por el estatuto y los reglamentos; b) Negarse a acatar y cumplir las decisiones de las Asambleas y/o del Directorio; c) Incurrir en mal desempeño, dolo, fraude o culpa grave durante el ejercicio de los cargos directivos de la institución; d) Desprestigiar al Club, o iniciar en su contra acciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza específicamente no permitidas por el estatuto; e) Ejercitar públicamente oficio o actividades reñidas con la moral y/o las buenas costumbres, o ejecutar actos delictivos comprobados; f) Violar, en forma pública y flagrante, las normas éticas, las de convivencia social o las impuestas por las costumbres tradicionales; g) Dejar de pagar en su oportunidad seis cuotas de mantenimiento mensuales y mortuorias; h) Cometer en las reparticiones del Club, actos reñidos con las normas de buena conducta, de moralidad, protagonizar peleas entre asociados, faltar al respecto a directivos, administrativos, personal de comedores.- Art. 23 SUSPENSIÓN.- Mediante resolución adoptada por simple mayoría de los miembros asistentes a una sesión válida, el Directorio deberá suspender por un tiempo, que no exceda a dos años, el ejercicio de sus derechos a cualquier asociado activo, meritorio y/o de Honor, que hubiere incurrido en cualquiera de las causales a que se refiere el artículo anterior. La suspensión será automática y no requerirá de resolución expresa, cundo el asociado hubiere incurrido en las causales g) o h) del artículo anterior.- Art. 24 (Obligación devengadas) En caso de ser el asociado sancionado, este deberá cumplir con sus obligaciones de aporte de mantenimiento por todo el tiempo que dure su sanción. El asociado suspendido no perderá su antigüedad.- Art. 25.- (RECURSO) Cualquier asociado activo, meritorio y/o de honoro, sancionado con suspensión, podrá recurrir ante el Tribunal de Honor del Club, en el plazo perentorio de 15 días computable desde su notificación, hecha por escrito, con la correspondiente resolución del Directorio.- En este caso, el Tribunal de Honor recabará del Directorio la información pertinente, oirá al recurrente y dictara resolución dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recepción del recurso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- INCISOS A, B, D y H
- QUE EL TRIBUNAL DE HONOR MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 DISPONE QUE EL DIRECTORIO PROCEDA DE ACUERDO A LO QUE MANDA EL ESTATUTO EN SU ART. 23, es decir que la SUSPENSIÓN no es una ORDEN TOMADA POR EL DIRECTORIO sino por el TRIBUNAL DE HONOR,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- El debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo. Comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que una persona a quien se le imputa la comisión de un delito o contravención, pueda defenderse adecuadamente.
- El debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se
- que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema.
- ‘...El entendimiento asumido no es ajeno al ámbito privado, el cual también se encuentra sometido al imperio de la Constitución, por tanto cualquier sanción que se aplique en ámbitos societarios privados, deben ser determinados, observando los contenidos mínimos del derecho al debido proceso.
- 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’.
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR