SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema.

El debido proceso en su triple dimensión, no solo es aplicable en materia penal, por el contrario su alcance es general y la amplia jurisprudencia constitucional ha sentado un precedente contundente al establecer que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema. En ese marco, la SC 0026/2007-R de 22 de enero, señaló: ‘...Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo’.