SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

1)

En uso de su derecho a la réplica, expresaron que: 1) La parte demandada no mencionó cuales son las cláusulas que se incumplieron y las que motivaron el despido de sus personas; 2) Los representantes de la empresa “VIDRIO LUX S.A.” interpusieron demanda laboral; asimismo, hicieron uso del recurso jerárquico, el cual no inhibe el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017 en virtud del Decreto Supremo 0495; 3) El Reglamento Interno de esa empresa no establece el procedimiento para iniciar el sumario investigativo ni regula la conformación de la autoridad sumariante, simplemente es un mecanismo que la empresa se inventó obrando como Juez y parte; 4) De la revisión de los contratos de trabajo se determinó obedecer las instrucciones emitidas por sus superiores, y para la indicada empresa dar cumplimento estricto a su Reglamento Interno, toda vez que el art. 92 del Reglamento, prevé que: “Las sanciones pecuniarias consistirán en descuentos al salario del trabajador y procederán en los siguientes casos: inc. e) Embriaguez ocasional en horas de trabajo”; y, 5) Los hoy demandados se excedieron con los despidos, ya que no existe un informe del Comité de Seguridad Industrial que certifique sobre el daño atribuido, por cuanto pidieron se conceda la tutela.