SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
En la demanda de la presente acción de defensa hoy analizada, se hace referencia a la situación de Augusto Edmundo Pilco Raymundeau accionante por ser padre progenitor de dos menores nacidos en diciembre de 2016, quien por ello gozaría de inamovilidad laboral por ser padre progenitor. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el Decreto Supremo 0012 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de los progenitores que trabajan tanto en el sector público como en el privado, que prevé taxativamente en su art. 5.I: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (el subrayado es nuestro). En el mismo sentido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en la SCP 0076/2012 de 12 de abril, estableció que: “…ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en un debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral″ (las negrillas fueron añadidas).
Como ya se tiene desarrollado precedentemente, en el caso que se analiza se evidenció que en la empresa “VIDRIO LUX S.A.” se instauró un sumario investigativo contra tres trabajadores -hoy accionantes-, habiéndose establecido responsabilidad en su contra por hechos previstos en los arts. 50 inc d), 51 inc i); 52; y 95 inc. b), c) y f) del Reglamento Interno de esa empresa y 16 incs. c) y d) de la LGT, constituyendo causales de despido sin derecho a desahucio ni indemnización.
Consiguientemente, el despido no se efectuó sin causa justificada, adecuándose a la desvinculación laboral por haber incurrido el accionante citado ut supra en causales de conclusión de la relación laboral que se encuentran previstas en la Ley General del Trabajo y en el Reglamento Interno de la empresa “VIDRIO LUX S.A.”, aspecto que deviene en la denegatoria de la solicitud de reincorporación pedida por inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor. No obstante, en resguardo del interés de los hijos del mencionado trabajador, la señalada empresa tiene la obligación de cumplir con la prestación de los subsidios previstos por ley, hasta el cumplimiento de su primer año de vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. No se puede expedir conminatorias de reincorporación laboral ante las sanciones dispuestas en procesos administrativos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- , EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL.
- Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- REVOCAR