SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral

En la demanda de la presente acción de defensa hoy analizada, se hace referencia a la situación de Augusto Edmundo Pilco Raymundeau accionante por ser padre progenitor de dos menores nacidos en diciembre de 2016, quien por ello gozaría de inamovilidad laboral por ser padre progenitor. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el Decreto Supremo 0012 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de los progenitores que trabajan tanto en el sector público como en el privado, que prevé taxativamente en su art. 5.I: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (el subrayado es nuestro). En el mismo sentido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en la SCP 0076/2012 de 12 de abril, estableció que: “…ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en un debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral″ (las negrillas fueron añadidas).

Como ya se tiene desarrollado precedentemente, en el caso que se analiza se evidenció que en la empresa “VIDRIO LUX S.A.” se instauró un sumario investigativo contra tres trabajadores -hoy accionantes-, habiéndose establecido responsabilidad en su contra por hechos previstos en los arts. 50 inc d), 51 inc i); 52; y 95 inc. b), c) y f) del Reglamento Interno de esa empresa y 16 incs. c) y d) de la LGT, constituyendo causales de despido sin derecho a desahucio ni indemnización.

Consiguientemente, el despido no se efectuó sin causa justificada, adecuándose a la desvinculación laboral por haber incurrido el accionante citado ut supra en causales de conclusión de la relación laboral que se encuentran previstas en la Ley General del Trabajo y en el Reglamento Interno de la empresa “VIDRIO LUX S.A.”, aspecto que deviene en la denegatoria de la solicitud de reincorporación pedida por inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor. No obstante, en resguardo del interés de los hijos del mencionado trabajador, la señalada empresa tiene la obligación de cumplir con la prestación de los subsidios previstos por ley, hasta el cumplimiento de su primer año de vida.