SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.3. Análisis del caso concreto

         La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, por cuanto previo sumario investigativo seguido contra sus personas, fueron sancionados con el despido de sus puestos de trabajo y ante esa situación acudieron con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, pronunciándose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017 de 1 de marzo, que dispuso la reincorporación a sus fuentes laborales, decisión que no obstante de ser notificada a la parte empleadora, no fue cumplida.

Ahora bien, del análisis de obrados se evidencia que una vez concluido el sumario investigativo interno seguido contra los accionantes por la empresa “VIDRIO LUX S.A.”, los demandados expidieron las notas de 27 de enero de 2017 con intervención notarial, comunicándoles que dicho sumario concluyó con la determinación de responsabilidad durante los hechos acaecidos en la madrugada del 2 de julio de 2016, previstos en los arts. 50 inc. d), 51 inc. i), 52 y 95 incs. b), c) y f) del Reglamento Interno de la mencionada empresa y 16 incs. c) y d) de la LGT, constituyendo causales de despido sin derecho a desahucio ni indemnización (Conclusión II.1.).

Ante esa situación, los ahora accionantes acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando sus reincorporaciones laborales, instancia administrativa, que previo el cumplimiento de los trámites de rigor, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017, mediante la cual conminó a la parte patronal la reincorporación de los prenombrados, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recibida la Conminatoria, en el último cargo que venían desempeñando funciones, más el pago de los salarios devengados, señalando que los accionantes gozan de estabilidad laboral, y al ser desvinculados como resultado de un sumario investigativo, se vulnera el principio de no discriminación previsto en el art. 4 del DS 28699.

Conforme el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando una o un trabajador hubiera sido sometido a un proceso interno por infracción a los Estatutos o Reglamentos Internos de la respectiva institución empleadora, y que como consecuencia de ello, sufra la sanción de retiro o despido de su fuente laboral, podrá impugnar ese fallo reclamando estabilidad o inamovilidad laboral ante la jurisdicción ordinaria, pero las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tienen competencia para pronunciarse sobre solicitudes de reincorporación cuando el despido emerge de un proceso interno (SCP 0042/2016 de 1 de abril).

En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017 cuyo cumplimiento reclaman los accionantes, dictada por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, resulta ser inejecutable, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.