SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, por cuanto previo sumario investigativo seguido contra sus personas, fueron sancionados con el despido de sus puestos de trabajo y ante esa situación acudieron con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, pronunciándose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017 de 1 de marzo, que dispuso la reincorporación a sus fuentes laborales, decisión que no obstante de ser notificada a la parte empleadora, no fue cumplida.
Ahora bien, del análisis de obrados se evidencia que una vez concluido el sumario investigativo interno seguido contra los accionantes por la empresa “VIDRIO LUX S.A.”, los demandados expidieron las notas de 27 de enero de 2017 con intervención notarial, comunicándoles que dicho sumario concluyó con la determinación de responsabilidad durante los hechos acaecidos en la madrugada del 2 de julio de 2016, previstos en los arts. 50 inc. d), 51 inc. i), 52 y 95 incs. b), c) y f) del Reglamento Interno de la mencionada empresa y 16 incs. c) y d) de la LGT, constituyendo causales de despido sin derecho a desahucio ni indemnización (Conclusión II.1.).
Ante esa situación, los ahora accionantes acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando sus reincorporaciones laborales, instancia administrativa, que previo el cumplimiento de los trámites de rigor, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017, mediante la cual conminó a la parte patronal la reincorporación de los prenombrados, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recibida la Conminatoria, en el último cargo que venían desempeñando funciones, más el pago de los salarios devengados, señalando que los accionantes gozan de estabilidad laboral, y al ser desvinculados como resultado de un sumario investigativo, se vulnera el principio de no discriminación previsto en el art. 4 del DS 28699.
Conforme el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando una o un trabajador hubiera sido sometido a un proceso interno por infracción a los Estatutos o Reglamentos Internos de la respectiva institución empleadora, y que como consecuencia de ello, sufra la sanción de retiro o despido de su fuente laboral, podrá impugnar ese fallo reclamando estabilidad o inamovilidad laboral ante la jurisdicción ordinaria, pero las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tienen competencia para pronunciarse sobre solicitudes de reincorporación cuando el despido emerge de un proceso interno (SCP 0042/2016 de 1 de abril).
En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017 cuyo cumplimiento reclaman los accionantes, dictada por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, resulta ser inejecutable, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. No se puede expedir conminatorias de reincorporación laboral ante las sanciones dispuestas en procesos administrativos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- , EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL.
- Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- REVOCAR