SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: a) La parte demandada planteó recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, pidiendo dejar sin efecto la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017, que mereció la Resolución Administrativa (RA) 121/2017 de 17 de abril, rechazando dicho recurso; y, b) Adjuntaron fotocopias del informe del personal de seguridad con la finalidad de demostrar que no incurrieron en ninguna falta por la que fueron sancionados con el despido.

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 183 a 189 vta., manifestó que: a) Considerando el informe MTEPS/JDCBBA/INF 212/17 se dictó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017, ordenando a la parte empleadora reincorporar a los accionantes al último cargo que desempeñaban, más el pago de los salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, también se les restituya el seguro a corto y largo plazo, y se prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación, decisión con la que se los notifico el 7 de marzo de igual año; b) Los representantes de la señalada empresa interpusieron recurso de revocatoria contra la Conminatoria citada supra, que mereció la RA 121/2017 por la cual se rechazó ese recurso y se confirmó esa Conminatoria; c) Formuló allanamiento en forma expresa en todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional presentados por los accionantes, toda vez que las actuaciones fueron adecuados a la normativa laboral vigente como ser los arts. 10.I. del Decreto Supremo (DS) 28699, 16 de la LGT y el Decreto Supremo 0495, no correspondiendo ser dilucidados a través de esta acción tutelar los cuestionamientos a las resoluciones pronunciadas por la Jefatura Departamental de Trabajo en particular la determinación asumida; d) Respecto al padre progenitor citó los arts. 48.VI y 49.III de la CPE; y, 2 del DS 0012 y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1078/2012 de 6 de septiembre, 1043/2013 de 27 de junio y 1692/2013 de 10 de octubre; e) El retiro de los hoy accionantes fue injustificado, pues no se cumplieron los preceptos constitucionales del debido proceso de acuerdo a la SCP 0353/2014 de 21 de febrero; f) De acuerdo a los arts. 203 de la CPE y 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatoria para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares; g) La indicada Conminatoria “hasta la fecha” no fue cumplida por la parte patronal; empero, con independencia de la impugnación en la vía judicial la decisión de la reincorporación debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa de este, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad; y, h) Por todo lo expuesto precedentemente pidió se conceda la tutela en virtud de los arts. 46, 48, 49,51, 115, 116 y 117 de la Norma Suprema.