SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
i)
Ramiro Soliz Delgadillo, Gerente de Contraloría; Javier Frías Campero, Gerente Comercial; y, Pablo Ardaya Cuevas, Gerente de RR.HH., todos de la empresa “VIDRIO LUX S.A.”, a través de sus abogado en audiencia, señalaron que: i) La Jueza de garantías no puede revisar la procedencia del despido ni el procedimiento, sino analizará si cumplieron las reglas del debido proceso; ii) Los accionantes incurrieron en actos prohibidos por el contrato de trabajo y el art. 16 de la LGT, razón por la cual se inició sumario investigativo que cuenta con informes expedidos por los vigilantes y otros, los nombrados no se sometieron al examen de alcoholemia, pues se escaparon por las paredes, desobedeciendo órdenes de sus superiores e infringieron las normas de higiene y seguridad; iii) El Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, dictó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 39/2017, sin tomar en cuenta los documentos que presentaron, hecho que lesionó sus derechos al debido proceso en sus componentes de falta de motivación, fundamentación y congruencia en la resolución, por lo que interpusieron recurso de revocatoria; iv) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0168/2015-S3 de 6 de marzo y 0714/2015-S3 de 6 de julio, concluyeron la inaplicación de la inamovilidad laboral, inclusive en casos de padres progenitores, por cuanto Edwin Joel Apaza Mamani -accionante- fue despedido por embriaguez, sin embargo mediante resolución se restituyó a los tres trabajadores hoy accionantes, toda vez que la esposa de uno de ellos se encontraba en estado de gestación; v) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0168/2015-S3 y 1051/2015-S3, concluyeron que no se puede conceder la tutela cuando el despido no fue de forma intempestiva, y en el caso en cuestión, los accionantes fueron despedidos de manera justificada, iniciándose primero el sumario investigativo, al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no es competente para emitir la conminatoria por existir el sumario investigativo, pues corresponde al trabajador acudir a la vía laboral; vi) Presentaron demanda laboral para que la autoridad judicial declare la legitimidad del despido valorando los elementos del sumario investigativo, proceso que fue admitido; vii) Los Decretos Supremos 0495 y 28699 estipulan los procedimientos de reincorporación laboral; y, viii) Se vulneraron los derechos y garantías constitucionales de la empresa al no cumplir con la obligación de motivar y fundamentar la Conminatoria, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los hechos alegados y pruebas presentadas, y finalmente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional aun en casos de padres progenitores, el sumario investigativo tiene que ser valorado por la autoridad judicial, en consecuencia solicitaron se rechace esta acción de defensa .
En uso de su derecho a la dúplica, precisaron que no impugnaron la Conminatoria, sino denunció la trasgresión de sus derechos y garantías constitucionales en el recurso de revocatoria formulado, ya que se infringieron derechos constitucionales referidos al debido proceso en su componente de falta de motivación, fundamentación y congruencia. En el sumario investigativo se recomendó la sanción del despido de los hoy accionantes, por lo que en caso de existir observaciones debieron acudir a la jurisdicción laboral.
En vía de complementación, enmienda y aclaración, la parte demandada solicitó que: i) Se proceda a la complementación del fallo indicado supra debido a que no se pronunció sobre la inejecutabilidad de la Conminatoria ni del sumario investigativo, ante ello, en respuesta, la Jueza de garantías expresó que la valoración del sumario investigativo corresponde al juez ordinario, quien tiene la legítima competencia e incumbe a la parte demandada hacer valer dicho proceso ante la autoridad judicial, puesto que la competencia de la Jueza de garantías frente al juez ordinario es diferente; y, ii) Finalmente, en cuanto a la supuesta inejecutabilidad de la resolución administrativa, la Jueza de garantías señaló no ha lugar a la complementación debido a que dicha solicitud no puede ser considerada por su autoridad, pudiendo hacer valer ante la correspondiente instancia administrativa, careciendo de competencia para revisar la resolución administrativa emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, siendo atribución de las instancias administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. No se puede expedir conminatorias de reincorporación laboral ante las sanciones dispuestas en procesos administrativos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- , EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL.
- Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la sanción se ejecutará inmediatamente, sin lugar a inamovilidad laboral
- REVOCAR