SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lili Janett Fiorilo de Condorcett, propietarios y representantes legales; y, Viviana Melgar Montero, Jefa de RR.HH., todos de la Estación de Servicio “San Luis”, mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 28 a 31 vta., señalaron que: a) El 23 de septiembre de 2016, contestaron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz sobre la Conminatoria JDTSC/CONM. 077/2016, demostrando que la trabajadora denunciante jamás fue despedida, más aun teniendo conocimiento del ordenamiento jurídico referido a la inamovilidad y estabilidad laboral, al encontrarse en gestación y hasta que el hijo cumpla un año de edad de conformidad al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; b) La accionante estaba en ese entonces con casi cuarenta semanas de embarazo, de acuerdo a la ley de incapacidad temporal no podía ser reincorporada al trabajo, hasta después de cuarenta y cinco días de haber nacido su hijo, periodo de tiempo en el cual por ley gozaba de la percepción de haberes; sin embargo, aparentemente se pretende que sea reincorporada inmediatamente al trabajo, sin considerar que ella no fue retirada, ya que estaba con baja médica por incapacidad temporal por maternidad; c) Desde el principio la accionante pretendió chantajearles con amenazas y coacción, pero ni la empresa demandada ni los trabajadores se sometieron a sus extorsiones; en una primera instancia se empeñaba en hacerles caer en error, pero todo se develó cuando hizo la propuesta extorsiva de que la botemos y le paguemos un año de trabajo, caso contrario continuaría con las denuncias al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, al Ministerio Público y a la prensa; hoy se encuentran con una denuncia penal contra los trabajadores de la empresa Estación de Servicio “San Luis”, por discriminación y racismo, por ello se ven constantemente amenazados y coaccionados por la ahora accionante y sus abogados, quienes prepararon un escenario jurídico laboral falso en primera instancia (el mismo que fue desvirtuado) y una denuncia penal falsa, para ejercer presión y coacción buscando extorsionar a la empresa; de ahí que el despido posterior a la Conminatoria JDTSC/CONM. 077/2016 fue justificado; y, d) Se solicitó a la accionante presente certificado de nacido vivo de su hijo para poder inscribirle a la Caja Nacional de Salud (CNS) y para el subsidio, hasta la fecha no entregó dicho certificado, la empresa se ve perjudicada ya que al pagar el subsidio y el beneficio de nacido vivo, el Estado tiene que devolver un monto del 30%, monto de dinero no devolvieron ya que no se presentó el certificado de nacido vivo; en conclusión lo que quiere la accionante es extorsionar, pretendiendo que se la despida, pero la empresa no lo hizo, de ahí que se la despidió con causa justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niñas o niños menores de un año, traducida en su inamovilidad laboral
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo