Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. El 23 de septiembre de 2016, mediante informe presentado al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Inspector del Trabajo, informó sobre la verificación de reincorporación de la trabajadora Jhenny Ramos Urapobi en la Estación de Servicio “San Luis”, señalando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM. 077/2016, porque la trabajadora se encontraba con baja médica por embarazo (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niñas o niños menores de un año, traducida en su inamovilidad laboral
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo