SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 11 de octubre de 2011, trabajó en la Estación de Servicio “San Luis”, ubicado en el Cuarto Anillo y Avenida Radial 10, 12, Barrio Polanco, fecha desde la que nunca tuvo problemas hasta el momento en que se embarazó y comenzó su “calvario”, ya que de ser vendedora de combustible le cambiaron a hacer la función de limpieza y no conforme con ello le bajaron el sueldo, hecho que por necesidad y dar una vida mejor a su hijo, tuvo que aguantar.
No obstante, cuando cumplía sus funciones comenzaron a llegarle memorándums de llamadas de atención, en sentido de que no cumplía con su trabajo, lo cual era falso, porque pedía permiso para ir a sus controles prenatales, pero ese hecho nunca importó a la empresa; motivo por el cual, el 8 de agosto de 2016, presentó denuncia a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 077/2016 de 1 de septiembre, instruyendo a dicha empresa su reincorporación por inamovilidad laboral, ya que es un derecho constitucional; por lo que, de esta manera fue restituida a su fuente laboral.
Sin embargo, posterior a ello, el 23 de diciembre de 2016, le llegó un memorándum de despido con un preaviso, donde se le dio un plazo de noventa días para seguir trabajando en la empresa demandada (hasta el 23 de marzo de 2017), de esa manera fue despedida sin tomar en cuenta su condición de madre con un hijo recién nacido, existiendo en consecuencia suficientes razones legales para acudir ante la justicia constitucional para la pronta protección de sus derechos suprimidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niñas o niños menores de un año, traducida en su inamovilidad laboral
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo