SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Establecida la problemática planteada en la presente acción tutelar, la que básicamente versa sobre la garantía de inamovilidad laboral de la que gozan por mandato constitucional los progenitores de menores de un año de edad, cuyos alcances fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que esta garantía está sustentada, en atención a la protección de la maternidad por parte del Estado, hasta un año del nacimiento del hijo o hija, al estar íntimamente relacionada con un derecho fundamental primario, sobre el cual se sustentan todos los demás como es el derecho a la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación, conforme prevé el art. 48.VI de la CPE, que imperativamente garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; es decir que, el orden constitucional reconoce como un derecho fundamental e irrenunciable la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y lactancia hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad, efectivizándose de esta forma la obligación del Estado, de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo integral del nuevo ser como estipula el art. 62 de la CPE.
En el marco de lo expuesto, se advierte que la empresa demandada pretendió eludir los alcances de la garantía constitucional de inamovilidad laboral de la que goza la accionante, dada su condición de progenitora de un menor de un año, al alegar para esta desvinculación unilateral el incumplimiento de contrato y normas de seguridad de la empresa y a su vez cursarle de forma contradictoria un preaviso de noventa días para la conclusión de la relación laboral, por cuanto si se estimaba que la trabajadora incurrió en algunas causales justificadas de despido, las mismas debieron ser acreditadas en un debido proceso, en cumplimiento al art. 5.I del DS 0012; en consecuencia, corresponde conceder la tutela demandada, en los alcances previstos por los arts. 48.VI de la CPE, y 5.II del DS 0012, considerando que la protección que otorga esta garantía constitucional trasunta a otros derechos de carácter primario como son la salud, vida y seguridad social que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable, circunstancia por la cual también resulta en el caso, prescindir del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, la que se flexibiliza cuando se trata de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niñas o niños menores de un año, traducida en su inamovilidad laboral
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo