SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 308 vta. a 310, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada de manera inmediata reincorpore a la accionante a su fuente laboral en las funciones que venía desempeñando como vendedora de combustible, con los siguientes fundamentos: 1) No cabe duda que la parte demandada procedió a despedir a la accionante de su fuente laboral, cuando ésta tiene un hijo menor de un año, hecho que consta en el certificado de nacimiento por el cual se comprueba la filiación del hijo de la trabajadora despedida. Este hecho contraviene y vulnera sus derechos; puesto que, la Constitución Política del Estado y la ley protegen a la trabajadora en estado de gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, en virtud de lo cual es inamovible de su fuente laboral; en este contexto, el art. 48.IV con relación a la prohibición prevista en el art. 49.III, ambos de la CPE, es claro y contundente al garantizar la inamovilidad laboral de las mujeres en gestación, hasta que el hijo cumpla un año de edad, norma que ésta desarrollada por el DS 0012, normativas que fueron vulneradas por la parte demandada; 2) Por otra parte, en virtud de la protección especial de que goza el menor cuyo interés superior está garantizado conforme prevé el     art. 60 de la CPE, no es aplicable el principio de subsidiariedad en razón de los derechos que se tutelan; 3) Si bien el DS 0012 en su art. 5.I, reglamenta las condiciones de la mencionada inamovilidad laboral, en sentido de que no son aplicables las normas cuando concurren causas de conclusión de la relación laboral atribuibles a la madre gestante con hijo menor de un año; sin embargo, esas causas o motivos no pueden ser asumidos de hecho por el empleador, dado que deben ser objeto de comprobación a través de un debido proceso conforme a la reglamentación interna del empleador o de las leyes laborales, lo cual no ocurrió en el caso presente, pues la empresa demandada procedió directamente a despedirla sin el debido proceso; es decir, sin que se haya demostrado legalmente que las causas de su despido eran atribuibles a la accionante, lo que se encuentra en consonancia con el razonamiento de la SC 0530/2010-R de 12 de julio, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo, y 1104/2012 de 6 de septiembre, entre otras; y, 4) Por lo expuesto el Juez de garantías concluyó que la parte demandada vulneró el derecho de inamovilidad laboral de la que goza la accionante, derechos consagrados en los arts. 48.VI y 49.III de la CPE, y DS 0012, correspondiendo por ello resolver conforme señala el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).